Artículo 79.- La Secretaría, a través de las instancias competentes, procurará en todo momento conciliar los intereses involucrados en controversias relativas a la adopción de medidas provisionales y de violación a los derechos consagrados en la Ley y en el presente Reglamento. En cualquier caso, se dará prioridad al procedimiento arbitral.
Reglamento [Reg_LFVV]
Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO XI - DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (Reg_LFVV)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.