CAPÍTULO XI - DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES
Artículo 79.- La Secretaría, a través de las instancias competentes, procurará en todo momento conciliar los intereses involucrados en controversias relativas a la adopción de medidas provisionales y de violación a los derechos consagrados en la Ley y en el presente Reglamento. En cualquier caso, se dará prioridad al procedimiento arbitral.