Reglamento [Reg_LFVV]

Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (Reg_LFVV)

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Artículo 79

CAPÍTULO XI - DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES

Artículo 79.- La Secretaría, a través de las instancias competentes, procurará en todo momento conciliar los intereses involucrados en controversias relativas a la adopción de medidas provisionales y de violación a los derechos consagrados en la Ley y en el presente Reglamento. En cualquier caso, se dará prioridad al procedimiento arbitral.

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