Reglamento [Reg_LGAPPCEA]

Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

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REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (Reg_LGAPPCEA)

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Artículo 11

TÍTULO SEGUNDO - De los Derechos de las Personas con la Condición del Espectro Autista · CAPÍTULO I - De la Salud y la Asistencia Social

Artículo 11. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que integran el Sistema Nacional de Salud, deben elaborar los certificados de evaluación y de Diagnóstico, así como la ficha personal, referidos, respectivamente, en las fracciones IV y VI del artículo 10 de la Ley, conforme a los lineamientos que determine la Secretaría mediante acuerdo que emita y publique en el Diario Oficial de la Federación.

La ficha personal referida, debe contener la información médica, psicológica, psiquiátrica y educativa que determinen la Secretaría y la Secretaría de Educación Pública. La ficha personal se entregará a la Persona con la Condición del Espectro Autista o, cuando ésta sea menor de edad, a sus padres, tutores o a la persona que legalmente la represente.

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