Artículo 15. El titular de la Secretaría solicitará anualmente al Consejo de Salubridad General la opinión sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos que se requieran en materia de la condición del espectro autista. Dicha solicitud deberá efectuarse antes del día 8 de julio de cada año.
Reglamento [Reg_LGAPPCEA]
Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
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TÍTULO SEGUNDO - De los Derechos de las Personas con la Condición del Espectro Autista · CAPÍTULO I - De la Salud y la Asistencia Social
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Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista
[LGAPPCEA_270516]
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