Reglamento [Reg_LGAPPCEA]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (Reg_LGAPPCEA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 17

TÍTULO SEGUNDO - De los Derechos de las Personas con la Condición del Espectro Autista · CAPÍTULO II - De la Educación y Capacitación para el Trabajo

Artículo 17. La Secretaría de Educación Pública, a efecto de fortalecer en el territorio nacional, la inclusión educativa de las Personas con la Condición del Espectro Autista, además de ejercer las atribuciones que le confieren otras normas legales y reglamentarias en materia de educación especial, impulsará lo siguiente:

I. El establecimiento de un modelo educativo de Inclusión que facilite el proceso de Integración de las Personas con la Condición del Espectro Autista a escuelas de educación regular, que garantice a dichas personas un ambiente escolar estimulante, donde el resto de los estudiantes y profesores puedan apoyar y traten a las personas con dicha condición con respeto y dignidad, evitando conductas que atenten contra sus Derechos Humanos, y

II. La impartición de educación y capacitación, basada en criterios de Integración e Inclusión de las Personas con la Condición del Espectro Autista, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecer sus posibilidades de tener una vida independiente.

Ver artículo Markdown