TÍTULO SEGUNDO - De los Derechos de las Personas con la Condición del Espectro Autista · CAPÍTULO III - Del Desarrollo Social y de la Vivienda
Artículo 19. La Secretaría de Desarrollo Social, en los programas de desarrollo social, considerará acciones y beneficios que propicien la Integración de las Personas con la Condición del Espectro Autista, especialmente a aquéllas que forman parte de grupos sociales en situación de vulnerabilidad.