Reglamento [Reg_LGAPPCEA]

Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

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REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (Reg_LGAPPCEA)

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Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO - De los Derechos de las Personas con la Condición del Espectro Autista · CAPÍTULO IV - Deporte, Recreación y Cultura

Artículo 21. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, promoverá que en la enseñanza, actualización y difusión de la cultura física y deporte, se establezcan temáticas para la Integración de las Personas con la Condición del Espectro Autista en el deporte social, entendido éste con la amplitud que prevé la fracción VI del artículo 5 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

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