Artículo 22. A las autoridades federales competentes para elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura les corresponde establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las Personas con la Condición del Espectro Autista.
Asimismo, en los programas señalados en el párrafo anterior, deberán considerarse objetivos, líneas de acción y lineamientos, que propicien la participación de Personas con la Condición del Espectro Autista en actividades que fortalezcan sus capacidades artísticas y culturales.