Artículo 20. A la Comisión y a las demás instancias del gobierno federal competentes en materia de vivienda, les corresponde en el ámbito de sus respectivas atribuciones, impulsar que en los programas de vivienda que se elaboren, se consideren a las Personas con la Condición del Espectro Autista y sus familias.
Reglamento [Reg_LGAPPCEA]
Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - De los Derechos de las Personas con la Condición del Espectro Autista · CAPÍTULO III - Del Desarrollo Social y de la Vivienda
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (Reg_LGAPPCEA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.