TÍTULO SEGUNDO - De los Derechos de las Personas con la Condición del Espectro Autista · CAPÍTULO III - Del Desarrollo Social y de la Vivienda
Artículo 20. A la Comisión y a las demás instancias del gobierno federal competentes en materia de vivienda, les corresponde en el ámbito de sus respectivas atribuciones, impulsar que en los programas de vivienda que se elaboren, se consideren a las Personas con la Condición del Espectro Autista y sus familias.