Reglamento [Reg_LGAPPCEA]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (Reg_LGAPPCEA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO - De los Derechos de las Personas con la Condición del Espectro Autista · CAPÍTULO III - Del Desarrollo Social y de la Vivienda

Artículo 20. A la Comisión y a las demás instancias del gobierno federal competentes en materia de vivienda, les corresponde en el ámbito de sus respectivas atribuciones, impulsar que en los programas de vivienda que se elaboren, se consideren a las Personas con la Condición del Espectro Autista y sus familias.

Ver artículo Markdown