Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO - De los Derechos de las Personas con la Condición del Espectro Autista · CAPÍTULO II - De la Educación y Capacitación para el Trabajo

Artículo 18. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de las atribuciones que le confieren otras normas legales y reglamentarias, incluirá en los programas a su cargo, el fomento a la Inclusión laboral de las Personas con la Condición del Espectro Autista.

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