Reglamento [Reg_LGAPPCEA]

Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (Reg_LGAPPCEA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 24

TÍTULO TERCERO - De la Comisión · CAPÍTULO ÚNICO - De la Operación

Artículo 24. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los demás invitados de la Comisión, y el titular de la Secretaría Técnica, participarán con voz pero sin voto en las sesiones.

Ver artículo Markdown