Reglamento [Reg_LGAPPCEA]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 26

TÍTULO TERCERO - De la Comisión · CAPÍTULO ÚNICO - De la Operación

Artículo 26. Los suplentes que designen los integrantes de la Comisión, deberán contar con el nivel jerárquico inmediato inferior al del titular.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (Reg_LGAPPCEA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad