TÍTULO TERCERO - De la Comisión · CAPÍTULO ÚNICO - De la Operación
Artículo 26. Los suplentes que designen los integrantes de la Comisión, deberán contar con el nivel jerárquico inmediato inferior al del titular.
Reglamento [Reg_LGAPPCEA]
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REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (Reg_LGAPPCEA)
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Artículo 26. Los suplentes que designen los integrantes de la Comisión, deberán contar con el nivel jerárquico inmediato inferior al del titular.