Artículo 28

TÍTULO TERCERO - De la Comisión · CAPÍTULO ÚNICO - De la Operación

Artículo 28. La Comisión, además de las funciones conferidas en el artículo 14 de la Ley, tendrá las siguientes:

I. Aprobar sus reglas internas de operación;

II. Aprobar anualmente su calendario de sesiones ordinarias;

III. Aprobar la conformación de grupos de trabajo, de carácter permanente o transitorio, para la realización de tareas relacionadas con su objeto;

IV. Analizar y, en su caso, aprobar los informes de actividades de la Comisión y de los grupos de trabajo que, en su caso, constituya;

V. Coordinar las acciones para la elaboración, difusión, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de las políticas públicas en materia de atención y protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que se someterán al Ejecutivo Federal, así como las acciones para asegurar la Transversalidad de la planeación acorde a la Ley de Planeación, considerando los mecanismos de concertación en el caso de los Sectores Social y Privado;

VI. Aprobar su programa anual de trabajo;

VII. Emitir los acuerdos necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, y

VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 28

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 28 Llegan al 28
Publicidad