Reglamento [Reg_LGAPPCEA]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

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REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (Reg_LGAPPCEA)

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Artículo 28

TÍTULO TERCERO - De la Comisión · CAPÍTULO ÚNICO - De la Operación

Artículo 28. La Comisión, además de las funciones conferidas en el artículo 14 de la Ley, tendrá las siguientes:

I. Aprobar sus reglas internas de operación;

II. Aprobar anualmente su calendario de sesiones ordinarias;

III. Aprobar la conformación de grupos de trabajo, de carácter permanente o transitorio, para la realización de tareas relacionadas con su objeto;

IV. Analizar y, en su caso, aprobar los informes de actividades de la Comisión y de los grupos de trabajo que, en su caso, constituya;

V. Coordinar las acciones para la elaboración, difusión, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de las políticas públicas en materia de atención y protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que se someterán al Ejecutivo Federal, así como las acciones para asegurar la Transversalidad de la planeación acorde a la Ley de Planeación, considerando los mecanismos de concertación en el caso de los Sectores Social y Privado;

VI. Aprobar su programa anual de trabajo;

VII. Emitir los acuerdos necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, y

VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

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