Artículo 27. La Comisión para el cumplimiento de su objeto, deberá promover y ejecutar medidas para garantizar que se cumplan a plenitud las acciones de atención y protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, contenidas en los programas que derivan del Plan Nacional de Desarrollo o de la Ley, y cuya implementación de dichas acciones corresponde a los integrantes de la Comisión o a sus invitados permanentes, observando para ello las disposiciones de la Ley de Planeación.
Reglamento [Reg_LGAPPCEA]
Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - De la Comisión · CAPÍTULO ÚNICO - De la Operación
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Ley reglamentada
Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista
[LGAPPCEA_270516]
Norma citada
Ley de Planeación
[LPlan]
Mismo capítulo
Artículo 26 de Reg_LGAPPCEA
[Reg_LGAPPCEA]
Mismo capítulo
Artículo 28 de Reg_LGAPPCEA
[Reg_LGAPPCEA]
Mismo capítulo
Artículo 25 de Reg_LGAPPCEA
[Reg_LGAPPCEA]
Mismo capítulo
Artículo 29 de Reg_LGAPPCEA
[Reg_LGAPPCEA]
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