Reglamento [Reg_LGAPPCEA]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

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REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (Reg_LGAPPCEA)

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Artículo 27

TÍTULO TERCERO - De la Comisión · CAPÍTULO ÚNICO - De la Operación

Artículo 27. La Comisión para el cumplimiento de su objeto, deberá promover y ejecutar medidas para garantizar que se cumplan a plenitud las acciones de atención y protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, contenidas en los programas que derivan del Plan Nacional de Desarrollo o de la Ley, y cuya implementación de dichas acciones corresponde a los integrantes de la Comisión o a sus invitados permanentes, observando para ello las disposiciones de la Ley de Planeación.

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