Reglamento [Reg_LGAPPCEA]

Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

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Artículo 25

TÍTULO TERCERO - De la Comisión · CAPÍTULO ÚNICO - De la Operación

Artículo 25. La Secretaría Técnica estará a cargo del servidor público que para tal efecto designe el titular de la Secretaría, quien deberá contar cuando menos con nivel jerárquico de director general.

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REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (Reg_LGAPPCEA)

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