Segundo. La entrada en vigor del presente Reglamento no implicará erogaciones adicionales, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán ajustarse a su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal correspondiente y no incrementar su presupuesto regularizable.
Reglamento [Reg_LGAPPCEA]
Artículo Transitorio Segundo de REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
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