Reglamento [Reg_LGAPPCEA]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

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REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (Reg_LGAPPCEA)

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Artículo 33

TÍTULO CUARTO - Disposiciones Finales

Artículo 33. Cuando los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus funciones, conozcan de la posible comisión de las conductas prohibidas por el artículo 17 de la Ley, estarán obligados a denunciar los hechos ante el órgano interno de control competente o ante el Ministerio Público, según corresponda.

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