Reglamento [Reg_LGAPPCEA]

Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

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REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (Reg_LGAPPCEA)

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Artículo 32

TÍTULO TERCERO - De la Comisión · CAPÍTULO ÚNICO - De la Operación

Artículo 32. La Comisión promoverá a través de los mecanismos de colaboración o de concertación, según corresponda, la participación de los Poderes de la Unión, de los órganos constitucionalmente autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y de los Sectores Privado y Social, a fin de impulsar el ejercicio efectivo de los derechos de las Personas con la Condición del Espectro Autista y vigilará su cumplimiento.

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