TÍTULO TERCERO - De la Comisión · CAPÍTULO ÚNICO - De la Operación
Artículo 32. La Comisión promoverá a través de los mecanismos de colaboración o de concertación, según corresponda, la participación de los Poderes de la Unión, de los órganos constitucionalmente autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y de los Sectores Privado y Social, a fin de impulsar el ejercicio efectivo de los derechos de las Personas con la Condición del Espectro Autista y vigilará su cumplimiento.