Reglamento [Reg_LGAPPCEA]

Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

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REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (Reg_LGAPPCEA)

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Artículo 30

TÍTULO TERCERO - De la Comisión · CAPÍTULO ÚNICO - De la Operación

Artículo 30. Los acuerdos de la Comisión se aprobarán por mayoría de votos de los integrantes presentes, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

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