TÍTULO TERCERO - De la Comisión · CAPÍTULO ÚNICO - De la Operación
Artículo 31. La Comisión promoverá la implementación y seguimiento de acciones por parte de aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que por su naturaleza deban involucrarse en el ejercicio efectivo de los derechos de las Personas con la Condición del Espectro Autista.