Artículo 31. La Comisión promoverá la implementación y seguimiento de acciones por parte de aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que por su naturaleza deban involucrarse en el ejercicio efectivo de los derechos de las Personas con la Condición del Espectro Autista.
Reglamento [Reg_LGAPPCEA]
Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
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TÍTULO TERCERO - De la Comisión · CAPÍTULO ÚNICO - De la Operación
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Ley reglamentada
Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista
[LGAPPCEA_270516]
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Mismo capítulo
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Mismo capítulo
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[Reg_LGAPPCEA]
Mismo capítulo
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