Artículo 24. Los Establecimientos Sujetos a Reporte cuyas Emisiones no rebasen el umbral establecido en el artículo 6 del presente Reglamento y que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, estén obligados a reportar la información correspondiente a dichas Emisiones en otros registros, federales o locales, deberán cumplir con tales disposiciones.
Reglamento [Reg_LGCC_MRNE]
Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones
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Capítulo V - Vinculación con otros registros federales o estatales
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