Artículo 22. La Secretaría podrá realizar visitas técnicas para evaluar el desempeño de los Organismos acreditados y aprobados para la verificación de Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero o certificación de reducción de las mismas, durante toda la vigencia de su aprobación.
Reglamento [Reg_LGCC_MRNE]
Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones
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Capítulo IV - Verificación · Sección II - Organismos acreditados y aprobados para la verificación de Emisiones o certificación de su reducción
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