Reglamento [Reg_LGCC_MRNE]

Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones

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REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones (Reg_LGCC_MRNE)

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Artículo 21

Capítulo IV - Verificación · Sección II - Organismos acreditados y aprobados para la verificación de Emisiones o certificación de su reducción

Artículo 21. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que se haya recibido la solicitud correspondiente, la Secretaría podrá prevenir al interesado para que complete, en su caso, la información faltante o subsane cualquier inconsistencia detectada, dentro de un plazo de 5 días hábiles contado a partir del día hábil siguiente de su notificación.

La Secretaría en un plazo que no excederá de 10 días hábiles, a partir de la recepción de toda la información o documentación señalada en el artículo anterior o de que el interesado subsane o complete la información, revisará y notificará al interesado de forma personal o por correo certificado con acuse de recibo, la procedencia o no de su solicitud.

La aprobación tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de la notificación personal referida en el párrafo anterior.

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