Reglamento [Reg_LGCC_MRNE]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones (Reg_LGCC_MRNE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 20

Capítulo IV - Verificación · Sección II - Organismos acreditados y aprobados para la verificación de Emisiones o certificación de su reducción

Artículo 20. Los Organismos acreditados interesados en obtener la aprobación de la Secretaría para verificar las Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero o certificar su reducción, presentarán una solicitud que contendrá los requisitos de información previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a la que se anexará:

I. Copia de la acreditación como Organismos en materia de Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero;

II. Documentación que acredite la información curricular y con la que se demuestre el conocimiento y experiencia propia o de su personal en la aplicación de las metodologías de medición, cálculo o estimación de Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, que se determinen conforme al artículo 7 del presente Reglamento, y

III. Manifestación bajo protesta de decir verdad que su personal no ha sido sancionado por infracciones a la legislación ambiental en cualquier otra actividad que realice, ni sancionado por la legislación penal por la comisión de delitos ambientales.

Ver artículo Markdown