Lectura de artículo · Reg_LGCC_MRNE

Artículo 18

REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones

Artículo 18

Capítulo IV - Verificación · Sección I - Sistema de Verificación

Artículo 18. La Procuraduría podrá ejercer sus facultades de inspección y vigilancia sobre el Establecimiento Sujeto a Reporte, con el objeto de asegurar la consistencia y precisión de los reportes de éste, así como la aplicación correcta de las metodologías de medición, cálculo o estimación de Emisiones.

Los Establecimientos que sean requeridos por la Procuraduría para proporcionar la información, datos y documentos que integran el reporte de Emisiones, tendrán la obligación de hacerlo dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la fecha de su notificación.

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