Reglamento [Reg_LGCC_MRNE]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones (Reg_LGCC_MRNE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 16

Capítulo IV - Verificación · Sección I - Sistema de Verificación

Artículo 16. Los Establecimientos Sujetos a Reporte deberán, cada 3 años, adjuntar a la información que presenten para su integración al Registro, un Dictamen de Verificación, expedido por un Organismo acreditado y aprobado para tales efectos.

El Dictamen de Verificación de la información reportada se presentará ante la Secretaría durante el período comprendido entre el 1 de julio al 30 de noviembre del año en que el Establecimiento Sujeto a Reporte esté obligado a validar dicha información.

Ver artículo Markdown