Lectura de artículo · Reg_LGCC_MRNE

Artículo 14

REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones

Artículo 14

Capítulo III - Sistema de Monitoreo y Reporte · Sección II - Reporte

Artículo 14. La información que debe reportarse en materia de Emisiones Directas o Indirectas, considerando el tipo de Fuente Emisora, será:

  1. Tratándose de Fuentes Fijas:
    1. El resultado de las Emisiones Directas por tipo de Gas o Compuesto de Efecto Invernadero por todas las Fuentes Fijas de un mismo tipo de actividad;
    2. El volumen consumido anualmente por tipo de combustible, y
    3. Ubicación del Establecimiento Sujeto a Reporte cuyas Emisiones se reportan, y
  2. En el caso de Fuentes Móviles:
    1. Emisiones Directas por tipo de Gas o Compuesto de Efecto Invernadero;
    2. Número y tipo de unidades, y
    3. Volumen consumido anualmente por tipo de combustible.
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