Reglamento [Reg_LGCC_MRNE]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones

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REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones (Reg_LGCC_MRNE)

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Artículo 13

Capítulo III - Sistema de Monitoreo y Reporte · Sección II - Reporte

Artículo 13. Los Establecimientos Sujetos a Reporte que deban presentar ante la Secretaría la Cédula de Operación Anual únicamente por sus Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, requisitarán en dicho instrumento, la siguiente información:

I. Nombre, denominación o razón social;

II. Número de Registro Federal de Contribuyentes;

III. Clave de la actividad preponderante conforme al Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, vigente al momento de la presentación de la información;

IV. Nombre del representante legal, así como de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones;

V. Domicilio para recibir notificaciones, en caso de que se señale una dirección electrónica u otros medios electrónicos, el interesado deberá manifestar expresamente que acepta recibir notificaciones a través de esos medios;

VI. Periodo que se reporta;

VII. Los resultados de la cuantificación de sus Emisiones Directas e Indirectas por tipo de Gas o Compuesto de Efecto Invernadero, calculada conforme a la metodología aplicable determinada conforme al artículo 7 del presente Reglamento, y

VIII. La información específica a que se refiere el artículo siguiente.

Además de la información señalada en el párrafo anterior se anexarán el documento con el que se acredite la personalidad jurídica del representante legal y la copia de su identificación oficial, en formato electrónico, como archivos de imagen u otros análogos.

Los Establecimientos Sujetos a Reporte que opten por efectuar el trámite a que se refiere este artículo a través de medios electrónicos, deberán observar las disposiciones conducentes previstas en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y en su Reglamento.

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