Reglamento [Reg_LGCC_MRNE]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones

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REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones (Reg_LGCC_MRNE)

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Artículo 19

Capítulo IV - Verificación · Sección II - Organismos acreditados y aprobados para la verificación de Emisiones o certificación de su reducción

Artículo 19. La acreditación y autorización como Organismos, a que se refiere la Ley, para los fines previstos en el presente Reglamento, se realizará conforme a los procedimientos de acreditación y aprobación previstos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento para los Organismos de Certificación y las Unidades de Verificación.

La Secretaría y la Procuraduría participarán en el comité de acreditación previsto en la citada ley federal. La resolución favorable del comité, será requisito para la aprobación que expida la Secretaría.

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