Artículo 19. La acreditación y autorización como Organismos, a que se refiere la Ley, para los fines previstos en el presente Reglamento, se realizará conforme a los procedimientos de acreditación y aprobación previstos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento para los Organismos de Certificación y las Unidades de Verificación.
La Secretaría y la Procuraduría participarán en el comité de acreditación previsto en la citada ley federal. La resolución favorable del comité, será requisito para la aprobación que expida la Secretaría.