Artículo 4. Las actividades que se considerarán como Establecimientos Sujetos a Reporte agrupadas dentro de los sectores y subsectores señalados en el artículo anterior, son las siguientes:
I. Sector Energía:
a. Subsector generación, transmisión y distribución de electricidad:
a.1. Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y
b. Subsector explotación, producción, transporte y distribución de hidrocarburos:
b.1. Extracción de petróleo, convencional y no convencional;
b.2. Extracción de gas, asociado y no asociado a la extracción de petróleo, convencional y no convencional;
b.3. Perforación de pozos petroleros y de gas;
b.4. Procesamiento de gas natural;
b.5. Transporte de petróleo crudo por ductos;
b.6. Transporte de gas natural por ductos, incluido el suministro al consumidor final;
II. Sector Transporte:
a. Subsector transporte aéreo:
a.1. Transporte aéreo regular, de carga y pasajeros;
a.2. Transporte aéreo no regular, de carga y pasajeros, y
a.3. Servicios relacionados con el transporte aéreo;
b. Subsector transporte ferroviario:
b.1. Transporte por ferrocarril, de carga y pasajeros;
c. Subsector transporte marítimo:
c.1. Transporte marítimo de carga y pasajeros;
d. Subsector transporte terrestre:
d.1. Transporte de pasajeros por tierra, incluido el turístico;
d.2. Autotransporte de carga general;
d.3. Autotransporte de carga especializado, y
d.4. Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros de ruta fija;
III. Sector Industrial:
a. Subsector industria química:
a.1. Fabricación de productos químicos básicos;
a.2. Fabricación de resinas y hules sintéticos y de fibras químicas;
a.3. Fabricación de fertilizantes, pesticidas y otros agroquímicos;
a.4. Fabricación de productos farmacéuticos;
a.5. Fabricación de pinturas, recubrimientos y adhesivos;
a.6. Fabricación de jabones, limpiadores y preparaciones de tocador;
a.7. Fabricación de productos de plástico, y
a.8. Fabricación de productos de hule;
b. Subsector industria siderúrgica:
b.1. Industria básica del hierro y del acero, y
b.2. Fabricación de productos de hierro y acero;
c. Subsector industria metalúrgica:
c.1. Industria básica del aluminio;
c.2. Industrias de metales no ferrosos, excepto aluminio, y
c.3. Moldeo por fundición de piezas metálicas;
d. Subsector industria metal-mecánica:
d.1. Fabricación de productos metálicos forjados y troquelados;
d.2. Fabricación de calderas, tanques y envases metálicos;
d.3. Fabricación de herrajes y cerraduras;
d.4. Maquinado de piezas metálicas y fabricación de tornillos;
d.5. Fabricación de otros productos metálicos, y
d.6. Fabricación de maquinaria y equipo para el comercio y los servicios;
e. Subsector industria minera:
e.1. Minería de minerales metálicos;
e.2. Minería de minerales no metálicos;
e.3. Minería de carbón mineral, y
e.4. Servicios relacionados con minería;
f. Subsector industria automotriz y de otros medios de transporte:
f.1. Fabricación de automóviles y camiones;
f.2. Fabricación de carrocerías y remolques;
f.3. Fabricación de partes para vehículos automotores;
f.4. Fabricación de equipo aeroespacial, y
f.5. Fabricación de motores de combustión interna, turbinas y transmisiones;
g. Subsector industria de celulosa y papel:
g.1. Fabricación de pulpa, papel y cartón, y
g.2. Fabricación de productos de cartón y papel;
h. Industria de las artes gráficas:
h.1. Impresión de revistas, libros, periódicos, panfletos, promocionales, incluyendo la que se realice en talleres independientes que prestan ese servicio;
h.2. Encuadernación de revistas, libros y toda clase de documentos;
h.3. Impresión de textiles, y
h.4. Elaboración de placas, clichés y grabados;
i. Subsector de la industria petroquímica:
i.1. Refinación del petróleo;
i.2. Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón;
i.3. Fabricación de petroquímicos del gas natural y petróleo refinado, y
i.4. Transporte por ductos de otros productos;
j. Subsector industria cementera y calera:
j.1. Fabricación de cemento y productos de concreto, y
j.2. Fabricación de cal, yeso y productos de yeso;
k. Subsector industria del vidrio:
k.1. Fabricación de productos a base de arcillas y minerales refractarios, y
k.2. Fabricación de vidrio y productos de vidrio;
l. Subsector industria electrónica:
l.1. Fabricación de equipo de comunicación;
l.2. Fabricación de equipo de audio y de video, y
l.3. Fabricación de componentes electrónicos;
m. Subsector industria eléctrica:
m.1. Fabricación de accesorios de iluminación;
m.2. Fabricación de equipo de aire acondicionado, calefacción, y de refrigeración; industrial y comercial;
m.3. Fabricación de aparatos eléctricos de uso doméstico;
m.4. Fabricación de equipo de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y
m.5. Fabricación de otros equipos y accesorios eléctricos;
n. Subsector industria de alimentos y bebidas:
n.1. Elaboración de alimentos para animales;
n.2. Molienda de granos y de semillas y obtención de aceites y grasas;
n.3. Elaboración de azúcares, chocolates, dulces y similares;
n.4. Conservación de frutas, verduras, guisos y otros alimentos preparados;
n.5. Elaboración de productos lácteos;
n.6. Matanza, empacado y procesamiento de carne de ganado, aves y otros animales comestibles;
n.7. Preparación y envasado de pescados y mariscos;
n.8. Elaboración de productos de panadería y tortillas, y
n.9. Industria de las bebidas, incluyendo no alcohólicas, de cerveza y bebidas alcohólicas fermentadas y destiladas;
o. Subsector industria de la madera:
o.1. Fabricación de productos de madera;
p. Subsector industria textil:
p.1. Preparación e hilado de fibras textiles, y fabricación de hilos;
p.2. Fabricación de telas, tejidas y no tejidas;
p.3. Acabado de productos textiles y fabricación de telas recubiertas;
p.4. Fabricación de prendas de vestir de tejido de punto, y
p.5. Confección de prendas de vestir;
IV. Sector Agropecuario:
a. Subsector agricultura:
a.1. Cultivo de oleaginosas, gramíneas, leguminosas o cereales, tanto en grano como forrajeras;
a.2. Cultivo de hortalizas;
a.3. Cultivo de frutales y nueces, y
a.4. Cultivo en invernaderos y viveros y floricultura;
b. Subsector ganadería:
b.1. Explotación de bovinos;
b.2. Explotación de porcinos;
b.3. Explotación avícola;
b.4. Explotación de ovinos y caprinos, y
b.5. Producción de aves en incubadora;
V. Sector Residuos:
a. Subsector aguas residuales:
a.1. Tratamiento de aguas residuales;
b. Subsector residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, incluyendo disposición final:
b.1. Actividades de reducción en la fuente de generación del residuo, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, y
b.2. Actividades de remediación de sitios contaminados con residuos;
VI. Sector Comercio y Servicios:
a. Subsector construcción:
a.1. Edificación residencial;
a.2. Edificación no residencial;
a.3. Construcción de obras para el suministro de agua, petróleo, gas, energía eléctrica y telecomunicaciones;
a.4. División de terrenos y construcción de obras de urbanización;
a.5. Construcción de vías de comunicación;
a.6. Otras construcciones de ingeniería civil;
a.7. Cimentaciones, montaje de estructuras prefabricadas y trabajos en exteriores;
a.8. Instalaciones y equipamiento en construcciones;
a.9. Trabajos de acabados en edificaciones, y
a.10. Otros trabajos especializados para la construcción;
b. Subsector comercio:
b.1. Comercio al por mayor de abarrotes y alimentos;
b.2. Comercio al por mayor de bebidas, hielo y tabaco;
b.3. Comercio al por mayor de productos textiles y calzado;
b.4. Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias y forestales;
b.5. Comercio al por mayor de materias primas para la industria;
b.6. Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuario, forestal y para la pesca;
b.7. Comercio al por mayor de mobiliario y equipo de cómputo y de oficina, y de otra maquinaria y equipo de uso general;
b.8. Comercio al por menor de abarrotes y alimentos;
b.9. Comercio al por menor en tiendas de autoservicio;
b.10. Comercio al por menor en tiendas departamentales;
b.11. Comercio al por menor de ropa, bisutería y accesorios de vestir, y
b.12. Comercio al por menor de partes y refacciones para automóviles, camionetas y camiones;
c. Subsector servicios educativos:
c.1. Escuelas de educación superior;
d. Subsector actividades recreativas y entretenimiento:
d.1. Parques con instalaciones recreativas y casas de juegos electrónicos;
e. Subsector turismo:
e.1. Hoteles, moteles y similares;
f. Subsector servicios médicos:
f.1. Hospitales y laboratorios;
g. Subsector gobierno:
g.1. Instalaciones en las que las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal realizan sus funciones, y
h. Subsector servicios financieros:
h.1. Banca múltiple;
h.2. Alquiler sin intermediación de bienes raíces, y
h.3. Inmobiliarias y corredores de bienes raíces.
Las actividades agrupadas a los sectores transporte, agropecuario, residuos y de comercio y servicios a que se refieren las fracciones II, IV, V y VI del presente artículo, calcularán y reportarán sus Emisiones considerando todas las instalaciones, sucursales, locales, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier local, instalación o sitio que utilicen para el desempeño de sus actividades.
Las actividades previstas en las fracciones I y III del presente artículo calcularán y reportarán sus Emisiones Directas o Indirectas por instalación.
La Secretaría, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación podrá definir aspectos técnicos que permitan identificar a detalle las actividades específicas que, conforme al presente artículo, se consideran como Establecimientos Sujetos a Reporte, aun cuando, conforme a otras disposiciones jurídicas, no estén obligadas a proporcionar información sobre sus Emisiones o descargas a través de la Cédula de Operación Anual ante la Secretaría, pero que en su realización emitan, de manera directa o indirecta, Gases o Compuestos de Efecto Invernadero.