Reglamento [Reg_LGCC_MRNE]

Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones

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REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones (Reg_LGCC_MRNE)

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Artículo 4

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 4. Las actividades que se considerarán como Establecimientos Sujetos a Reporte agrupadas dentro de los sectores y subsectores señalados en el artículo anterior, son las siguientes:

I. Sector Energía:

a. Subsector generación, transmisión y distribución de electricidad:

a.1. Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y

b. Subsector explotación, producción, transporte y distribución de hidrocarburos:

b.1. Extracción de petróleo, convencional y no convencional;

b.2. Extracción de gas, asociado y no asociado a la extracción de petróleo, convencional y no convencional;

b.3. Perforación de pozos petroleros y de gas;

b.4. Procesamiento de gas natural;

b.5. Transporte de petróleo crudo por ductos;

b.6. Transporte de gas natural por ductos, incluido el suministro al consumidor final;

II. Sector Transporte:

a. Subsector transporte aéreo:

a.1. Transporte aéreo regular, de carga y pasajeros;

a.2. Transporte aéreo no regular, de carga y pasajeros, y

a.3. Servicios relacionados con el transporte aéreo;

b. Subsector transporte ferroviario:

b.1. Transporte por ferrocarril, de carga y pasajeros;

c. Subsector transporte marítimo:

c.1. Transporte marítimo de carga y pasajeros;

d. Subsector transporte terrestre:

d.1. Transporte de pasajeros por tierra, incluido el turístico;

d.2. Autotransporte de carga general;

d.3. Autotransporte de carga especializado, y

d.4. Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros de ruta fija;

III. Sector Industrial:

a. Subsector industria química:

a.1. Fabricación de productos químicos básicos;

a.2. Fabricación de resinas y hules sintéticos y de fibras químicas;

a.3. Fabricación de fertilizantes, pesticidas y otros agroquímicos;

a.4. Fabricación de productos farmacéuticos;

a.5. Fabricación de pinturas, recubrimientos y adhesivos;

a.6. Fabricación de jabones, limpiadores y preparaciones de tocador;

a.7. Fabricación de productos de plástico, y

a.8. Fabricación de productos de hule;

b. Subsector industria siderúrgica:

b.1. Industria básica del hierro y del acero, y

b.2. Fabricación de productos de hierro y acero;

c. Subsector industria metalúrgica:

c.1. Industria básica del aluminio;

c.2. Industrias de metales no ferrosos, excepto aluminio, y

c.3. Moldeo por fundición de piezas metálicas;

d. Subsector industria metal-mecánica:

d.1. Fabricación de productos metálicos forjados y troquelados;

d.2. Fabricación de calderas, tanques y envases metálicos;

d.3. Fabricación de herrajes y cerraduras;

d.4. Maquinado de piezas metálicas y fabricación de tornillos;

d.5. Fabricación de otros productos metálicos, y

d.6. Fabricación de maquinaria y equipo para el comercio y los servicios;

e. Subsector industria minera:

e.1. Minería de minerales metálicos;

e.2. Minería de minerales no metálicos;

e.3. Minería de carbón mineral, y

e.4. Servicios relacionados con minería;

f. Subsector industria automotriz y de otros medios de transporte:

f.1. Fabricación de automóviles y camiones;

f.2. Fabricación de carrocerías y remolques;

f.3. Fabricación de partes para vehículos automotores;

f.4. Fabricación de equipo aeroespacial, y

f.5. Fabricación de motores de combustión interna, turbinas y transmisiones;

g. Subsector industria de celulosa y papel:

g.1. Fabricación de pulpa, papel y cartón, y

g.2. Fabricación de productos de cartón y papel;

h. Industria de las artes gráficas:

h.1. Impresión de revistas, libros, periódicos, panfletos, promocionales, incluyendo la que se realice en talleres independientes que prestan ese servicio;

h.2. Encuadernación de revistas, libros y toda clase de documentos;

h.3. Impresión de textiles, y

h.4. Elaboración de placas, clichés y grabados;

i. Subsector de la industria petroquímica:

i.1. Refinación del petróleo;

i.2. Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón;

i.3. Fabricación de petroquímicos del gas natural y petróleo refinado, y

i.4. Transporte por ductos de otros productos;

j. Subsector industria cementera y calera:

j.1. Fabricación de cemento y productos de concreto, y

j.2. Fabricación de cal, yeso y productos de yeso;

k. Subsector industria del vidrio:

k.1. Fabricación de productos a base de arcillas y minerales refractarios, y

k.2. Fabricación de vidrio y productos de vidrio;

l. Subsector industria electrónica:

l.1. Fabricación de equipo de comunicación;

l.2. Fabricación de equipo de audio y de video, y

l.3. Fabricación de componentes electrónicos;

m. Subsector industria eléctrica:

m.1. Fabricación de accesorios de iluminación;

m.2. Fabricación de equipo de aire acondicionado, calefacción, y de refrigeración; industrial y comercial;

m.3. Fabricación de aparatos eléctricos de uso doméstico;

m.4. Fabricación de equipo de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y

m.5. Fabricación de otros equipos y accesorios eléctricos;

n. Subsector industria de alimentos y bebidas:

n.1. Elaboración de alimentos para animales;

n.2. Molienda de granos y de semillas y obtención de aceites y grasas;

n.3. Elaboración de azúcares, chocolates, dulces y similares;

n.4. Conservación de frutas, verduras, guisos y otros alimentos preparados;

n.5. Elaboración de productos lácteos;

n.6. Matanza, empacado y procesamiento de carne de ganado, aves y otros animales comestibles;

n.7. Preparación y envasado de pescados y mariscos;

n.8. Elaboración de productos de panadería y tortillas, y

n.9. Industria de las bebidas, incluyendo no alcohólicas, de cerveza y bebidas alcohólicas fermentadas y destiladas;

o. Subsector industria de la madera:

o.1. Fabricación de productos de madera;

p. Subsector industria textil:

p.1. Preparación e hilado de fibras textiles, y fabricación de hilos;

p.2. Fabricación de telas, tejidas y no tejidas;

p.3. Acabado de productos textiles y fabricación de telas recubiertas;

p.4. Fabricación de prendas de vestir de tejido de punto, y

p.5. Confección de prendas de vestir;

IV. Sector Agropecuario:

a. Subsector agricultura:

a.1. Cultivo de oleaginosas, gramíneas, leguminosas o cereales, tanto en grano como forrajeras;

a.2. Cultivo de hortalizas;

a.3. Cultivo de frutales y nueces, y

a.4. Cultivo en invernaderos y viveros y floricultura;

b. Subsector ganadería:

b.1. Explotación de bovinos;

b.2. Explotación de porcinos;

b.3. Explotación avícola;

b.4. Explotación de ovinos y caprinos, y

b.5. Producción de aves en incubadora;

V. Sector Residuos:

a. Subsector aguas residuales:

a.1. Tratamiento de aguas residuales;

b. Subsector residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, incluyendo disposición final:

b.1. Actividades de reducción en la fuente de generación del residuo, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, y

b.2. Actividades de remediación de sitios contaminados con residuos;

VI. Sector Comercio y Servicios:

a. Subsector construcción:

a.1. Edificación residencial;

a.2. Edificación no residencial;

a.3. Construcción de obras para el suministro de agua, petróleo, gas, energía eléctrica y telecomunicaciones;

a.4. División de terrenos y construcción de obras de urbanización;

a.5. Construcción de vías de comunicación;

a.6. Otras construcciones de ingeniería civil;

a.7. Cimentaciones, montaje de estructuras prefabricadas y trabajos en exteriores;

a.8. Instalaciones y equipamiento en construcciones;

a.9. Trabajos de acabados en edificaciones, y

a.10. Otros trabajos especializados para la construcción;

b. Subsector comercio:

b.1. Comercio al por mayor de abarrotes y alimentos;

b.2. Comercio al por mayor de bebidas, hielo y tabaco;

b.3. Comercio al por mayor de productos textiles y calzado;

b.4. Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias y forestales;

b.5. Comercio al por mayor de materias primas para la industria;

b.6. Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuario, forestal y para la pesca;

b.7. Comercio al por mayor de mobiliario y equipo de cómputo y de oficina, y de otra maquinaria y equipo de uso general;

b.8. Comercio al por menor de abarrotes y alimentos;

b.9. Comercio al por menor en tiendas de autoservicio;

b.10. Comercio al por menor en tiendas departamentales;

b.11. Comercio al por menor de ropa, bisutería y accesorios de vestir, y

b.12. Comercio al por menor de partes y refacciones para automóviles, camionetas y camiones;

c. Subsector servicios educativos:

c.1. Escuelas de educación superior;

d. Subsector actividades recreativas y entretenimiento:

d.1. Parques con instalaciones recreativas y casas de juegos electrónicos;

e. Subsector turismo:

e.1. Hoteles, moteles y similares;

f. Subsector servicios médicos:

f.1. Hospitales y laboratorios;

g. Subsector gobierno:

g.1. Instalaciones en las que las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal realizan sus funciones, y

h. Subsector servicios financieros:

h.1. Banca múltiple;

h.2. Alquiler sin intermediación de bienes raíces, y

h.3. Inmobiliarias y corredores de bienes raíces.

Las actividades agrupadas a los sectores transporte, agropecuario, residuos y de comercio y servicios a que se refieren las fracciones II, IV, V y VI del presente artículo, calcularán y reportarán sus Emisiones considerando todas las instalaciones, sucursales, locales, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier local, instalación o sitio que utilicen para el desempeño de sus actividades.

Las actividades previstas en las fracciones I y III del presente artículo calcularán y reportarán sus Emisiones Directas o Indirectas por instalación.

La Secretaría, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación podrá definir aspectos técnicos que permitan identificar a detalle las actividades específicas que, conforme al presente artículo, se consideran como Establecimientos Sujetos a Reporte, aun cuando, conforme a otras disposiciones jurídicas, no estén obligadas a proporcionar información sobre sus Emisiones o descargas a través de la Cédula de Operación Anual ante la Secretaría, pero que en su realización emitan, de manera directa o indirecta, Gases o Compuestos de Efecto Invernadero.

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