Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 134 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 134

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección V - Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Artículo 134. Los interesados que pretendan realizar la remoción y transporte de los productos de la vegetación proveniente de Terrenos diversos a los forestales deberán presentar una solicitud de verificación del tipo de vegetación y uso de suelo en los terrenos correspondientes, en el formato que para tal efecto expida la Comisión, el cual deber contener, por lo menos, la siguiente información:

I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del propietario o poseedor legal del predio. En el caso de ejidos y comunidades agrarias nombre de quien o quienes tengan la representación legal del ejido o comunidad de que se trate;

II. Ubicación y denominación del predio;

III. Cuantificación de los productos de la vegetación por aprovechar y transportar, señalando la especie, superficie, su equivalencia en Materias primas o Productos forestales;

IV. Destino de los productos de la vegetación, y

V. Vigencia propuesta por el solicitante para realizar la remoción y transporte de la vegetación resultante.

A la solicitud se anexarán los documentos con lo que se acredite la propiedad o posesión del predio en el que se realizaría la remoción de la vegetación.

Ver artículo Markdown