Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 132 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 132

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección V - Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Artículo 132. Los titulares de una autorización de Centros de transformación móvil presentarán a la Comisión un aviso cada vez que se trasladen de un predio a otro, dentro de la entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que les hayan sido autorizadas, a través de los medios que determine la Comisión mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

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