Artículo 153. Los recursos obtenidos por concepto de Compensación ambiental a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 140 de la Ley, también podrán utilizarse para la protección de Recursos forestales tratándose de especies incluidas en alguna categoría de riesgo.
Reglamento [Reg_LGDFS]
Artículo 153 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección VI - Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales
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Ley reglamentada
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
[LGDFS]
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Artículo 152 de Reg_LGDFS
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Misma sección
Artículo 151 de Reg_LGDFS
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Artículo 150 de Reg_LGDFS
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Artículo 149 de Reg_LGDFS
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