Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 154 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 154

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo III - Servicios Forestales

Artículo 154. Los Servicios forestales comprenden las siguientes actividades:

I. Elaborar los Programas de manejo forestal para el aprovechamiento de Recursos maderables y no maderables;

II. Elaborar los estudios técnicos, incluyendo la propuesta de rescate y reubicación de especies, a que se refiere el artículo 141, fracción IX del presente Reglamento;

III. Firmar los Programas de manejo, estudios técnicos y demás documentación señalada en el presente artículo y ser responsable de la información contenida en los mismos, así como ser responsable solidario con el Titular del aprovechamiento forestal, de las Plantaciones forestales comerciales o de la autorización de Cambio de uso de suelo en Terrenos forestales en la ejecución y evaluación de los Programas de manejo y estudios correspondientes;

IV. Asesorar y dirigir trabajos de establecimiento y aprovechamiento de Plantaciones forestales comerciales;

V. Asesorar y dirigir la recolección de Germoplasma y la producción de plantas para Forestación y Reforestación;

VI. Asesorar y dirigir trabajos de Restauración forestal;

VII. Realizar diagnósticos sobre Plagas y Enfermedades forestales;

VIII. Dirigir, evaluar y controlar la ejecución de los Programas de manejo forestal y estudios a que se refiere el presente artículo;

IX. Elaborar los informes a que se refiere el presente Reglamento de manera coordinada con el Titular del aprovechamiento forestal, Plantación forestal comercial y Cambio de uso de suelo en Terrenos forestales;

X. Formular las relaciones de marqueo a que se refiere el presente Reglamento;

XI. Proporcionar asesoría técnica y capacitación a los Titulares del aprovechamiento forestal o Forestación;

XII. Participar en la integración de las Unidades de manejo forestal;

XIII. Planear y organizar las tareas de Zonificación forestal, Reforestación, restauración, prevención y combate de Incendios, Plagas y Enfermedades forestales, así como de compatibilidad de usos agropecuarios con los forestales;

XIV. Promover la realización de proyectos de evaluación y valoración de Servicios ambientales, y

XV. Las demás que señale la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

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