Artículo 158. La asesoría técnica y el apoyo financiero a que se refiere el artículo 103 de la Ley, se otorgará a los interesados a través de los programas en materia forestal, de conformidad con lo dispuesto en el presupuesto autorizado, así como las reglas de operación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Reglamento [Reg_LGDFS]
Artículo 158 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo III - Servicios Forestales
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Ley reglamentada
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
[LGDFS]
Artículo citado
Artículo 103 de LGDFS
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Artículo 157 de Reg_LGDFS
[Reg_LGDFS]
Mismo capítulo
Artículo 159 de Reg_LGDFS
[Reg_LGDFS]
Mismo capítulo
Artículo 156 de Reg_LGDFS
[Reg_LGDFS]
Mismo capítulo
Artículo 160 de Reg_LGDFS
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