Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 158 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 158

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo III - Servicios Forestales

Artículo 158. La asesoría técnica y el apoyo financiero a que se refiere el artículo 103 de la Ley, se otorgará a los interesados a través de los programas en materia forestal, de conformidad con lo dispuesto en el presupuesto autorizado, así como las reglas de operación y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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