TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo III - Servicios Forestales
Artículo 158. La asesoría técnica y el apoyo financiero a que se refiere el artículo 103 de la Ley, se otorgará a los interesados a través de los programas en materia forestal, de conformidad con lo dispuesto en el presupuesto autorizado, así como las reglas de operación y demás disposiciones jurídicas aplicables.