Lectura de artículo · Reg_LGDFS

Artículo 160

REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 160

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo III - Servicios Forestales

Artículo 160. El forestal, Plantación forestal comercial o de Cambio de uso del suelo en Terrenos forestales, deberá dar aviso a la Secretaría de la terminación de la prestación de Servicios forestales, mediante escrito libre, dentro de los treinta días hábiles siguientes.

Los avisos de cambio de Prestador de Servicios forestales deberán presentarse a la Secretaría y contener nombre o denominación o razón social y datos de inscripción en el Registro del nuevo Prestador de Servicios forestales, así como la fecha de inicio de la prestación de los Servicios forestales, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de contratación.

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