Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 161 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 161

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo III - Servicios Forestales

Artículo 161. La Secretaría suspenderá los efectos de la inscripción en el Registro del Prestador de Servicios forestales durante un año, cuando:

I. La autoridad competente revoque o suspenda la autorización de Aprovechamiento forestal, por causas imputables al Prestador de Servicios forestales;

II. El Prestador de Servicios forestales haya proporcionado información falsa a las autoridades, en relación con el Servicio forestal que presta;

III. El Prestador de Servicios forestales incurra en actos u omisiones que contravengan los Programas de manejo a su cargo o las disposiciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, y

IV. El Prestador de Servicios forestales facilite su firma y registro para Programas de manejo forestal o estudios que él no haya realizado.

Ver artículo Markdown