Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 165 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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Artículo 165

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo IV - De las Unidades de Manejo Forestal

Artículo 165. La Comisión llevará a cabo la delimitación de las Unidades de manejo forestal, independientemente de que los predios se encuentren o no bajo aprovechamiento, a fin de realizar las actividades de acopio de información con fines de Ordenación forestal, Manejo forestal sustentable y conservación de los recursos naturales.

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