TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo IV - De las Unidades de Manejo Forestal
Artículo 165. La Comisión llevará a cabo la delimitación de las Unidades de manejo forestal, independientemente de que los predios se encuentren o no bajo aprovechamiento, a fin de realizar las actividades de acopio de información con fines de Ordenación forestal, Manejo forestal sustentable y conservación de los recursos naturales.