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Artículo 166

REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 166

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo IV - De las Unidades de Manejo Forestal

Artículo 166. Las actividades en las Unidades de manejo forestal son las siguientes:

  1. La elaboración o actualización de estudios y programas regionales forestales o de biodiversidad que apoyen el Manejo forestal sustentable a nivel predial, y programas regionales de abastecimiento de Materias primas forestales;
  2. La realización de prácticas comunes para la conservación y restauración de Recursos asociados;
  3. La clasificación de los terrenos ubicados en la Unidad de manejo, así como la Zonificación;
  4. La complementación de esfuerzos en las tareas de vigilancia, prevención, detección, control y combate de Incendios, Plagas y Enfermedades forestales y, en su caso, la evaluación y restauración de los daños ocasionados por dichos agentes;
  5. La producción de planta para apoyar las actividades de Reforestación con fines de producción, protección, conservación y restauración a nivel predial;
  6. La coordinación de actividades de restauración y conservación de suelo y agua;
  7. Los inventarios regionales con fines de planeación, ordenación y conservación;
  8. El impulsar la creación de las Redes locales de valor mediante asociaciones;
  9. La investigación, desarrollo y transferencia de tecnología en el diseño y ejecución de los Programas de manejo forestal maderable y no maderable, sistemas silvícolas, Plantaciones forestales comerciales, Servicios ambientales, así como la evaluación, protección, aprovechamiento y fomento de los Recursos forestales;
  10. El desarrollo y ejecución de programas de capacitación y actualización de los Prestadores de Servicios forestales y de los titulares y poseedores de los Recursos forestales;
  11. Las campañas de difusión y promoción para el Desarrollo forestal sustentable y manejo forestal comunitario;
  12. Los proyectos de evaluación y valoración de Servicios ambientales;
  13. El apoyo en la formulación y ejecución del programa nacional de mejoramiento genético forestal;
  14. La presentación ante la Comisión de informes anuales de la ejecución del programa de actividades regional;
  15. La distribución equitativa entre los integrantes de los costos o gastos adicionales de manejo;
  16. La elaboración del programa anual de actividades para la Unidad de manejo forestal, y
  17. Las demás que los participantes en la Unidad de manejo forestal consideren necesarias.

La Comisión diseñará y difundirá a través de su página electrónica los lineamientos, guías, reglas para la implementación e instrumentación de mecanismos que promuevan el desarrollo de las actividades a que se refiere el presente artículo, con el objetivo de impulsar el Desarrollo forestal sustentable a través de la ejecución de las actividades que se establezcan en los estudios y programas regionales.

La Comisión dará a conocer, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación el contenido de los estudios y programas a que se refiere la fracción I del presente artículo.

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