Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 169 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 169

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo V - Certificación Forestal y de las Auditorías Técnicas Preventivas · Sección I - Certificación de Buen Manejo Forestal

Artículo 169. La Comisión impulsará y promoverá la Certificación del buen manejo forestal, y el apoyo a los propietarios forestales a fin de que estos puedan obtener en su caso dicho certificado. También realizará acciones de sensibilización de los compradores finales nacionales e internacionales de Productos forestales en la compra responsable, en base no sólo en precio y calidad, sino también en la sustentabilidad de los Recursos forestales y de esta forma coadyuvar a combatir la madera proveniente del aprovechamiento ilegal y la sobreexplotación.

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