Artículo 169. La Comisión impulsará y promoverá la Certificación del buen manejo forestal, y el apoyo a los propietarios forestales a fin de que estos puedan obtener en su caso dicho certificado. También realizará acciones de sensibilización de los compradores finales nacionales e internacionales de Productos forestales en la compra responsable, en base no sólo en precio y calidad, sino también en la sustentabilidad de los Recursos forestales y de esta forma coadyuvar a combatir la madera proveniente del aprovechamiento ilegal y la sobreexplotación.
Reglamento [Reg_LGDFS]
Artículo 169 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)
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