TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal · Capítulo I - Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Sección III - Saneamiento Forestal
Artículo 202. Cuando la Medida fitosanitaria establecida para el combate y control de Plagas y Enfermedades forestales considere la remoción de arbolado, las personas físicas o morales que brinden el Servicio forestal, deberán estar inscritos en el Registro. Además, deberán acreditar la legal propiedad o posesión del predio conforme al artículo 30 del presente Reglamento.