Artículo 202. Cuando la Medida fitosanitaria establecida para el combate y control de Plagas y Enfermedades forestales considere la remoción de arbolado, las personas físicas o morales que brinden el Servicio forestal, deberán estar inscritos en el Registro. Además, deberán acreditar la legal propiedad o posesión del predio conforme al artículo 30 del presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LGDFS]
Artículo 202 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal · Capítulo I - Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Sección III - Saneamiento Forestal
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
[LGDFS]
Artículo citado
Artículo 30 de Reg_LGDFS
[Reg_LGDFS]
Misma sección
Artículo 201 de Reg_LGDFS
[Reg_LGDFS]
Misma sección
Artículo 203 de Reg_LGDFS
[Reg_LGDFS]
Misma sección
Artículo 200 de Reg_LGDFS
[Reg_LGDFS]
Misma sección
Artículo 204 de Reg_LGDFS
[Reg_LGDFS]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.