Lectura de artículo · Reg_LGDFS

Artículo 35

REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 35

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo I - Disposiciones Comunes

Artículo 35. La poda de arbustos y árboles para la obtención de para Uso doméstico no podrá realizarse en organismos que sirvan como refugio temporal o permanente de fauna silvestre.

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