Artículo 35. La poda de arbustos y árboles para la obtención de Leña para Uso doméstico no podrá realizarse en organismos que sirvan como refugio temporal o permanente de fauna silvestre.
Reglamento [Reg_LGDFS]
Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo I - Disposiciones Comunes
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.