Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 36

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo I - Disposiciones Comunes

Artículo 36. La Secretaría puede en lo conducente suspender, revocar, extinguir o declarar la caducidad de los efectos de las autorizaciones, o de las constancias de los avisos, y de los demás actos jurídicos previstos en los artículos 68 y 69 de la Ley, aplicando los procedimientos previstos en los artículos 78 y 79 del presente Reglamento.

Artículo reformado DOF 20-11-2025

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