TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo I - Disposiciones Comunes
Artículo 36. La Secretaría puede en lo conducente suspender, revocar, extinguir o declarar la caducidad de los efectos de las autorizaciones, o de las constancias de los avisos, y de los demás actos jurídicos previstos en los artículos 68 y 69 de la Ley, aplicando los procedimientos previstos en los artículos 78 y 79 del presente Reglamento.
Artículo reformado DOF 20-11-2025