Artículo 42. Las solicitudes de aprovechamientos de Recursos forestales maderables que tengan por objeto la poda de arbolado deberán presentar un Programa de manejo forestal que contenga la información prevista en las fracciones VII y XIV del artículo 39 del presente Reglamento, así como la cuantificación de superficies, el tipo de vegetación y especies dominantes, la estimación de las existencias volumétricas y el volumen residual.
La vigencia de la autorización no podrá exceder el ciclo de corta, pudiendo ser menor a solicitud del interesado y en función de las actividades a realizar.