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Artículo 43

REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 43

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección I - Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables

Artículo 43. Para los efectos previstos en el artículo 68, fracción VII de la Ley, el aprovechamiento de Recursos forestales maderables para proyectos de investigación o que tengan por objeto la extracción de arbolado por una sola vez para proyectos de recreación requiere autorización de la Secretaría.

Los interesados en obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar un Programa de manejo forestal que contenga la información prevista en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, XIII y XIV del artículo 39 del presente Reglamento, así como la cuantificación de superficies y la identificación del tipo de vegetación y especies dominantes. En el caso de proyectos de investigación deberán especificarse los objetivos y alcances de la investigación.

La vigencia de la autorización no podrá exceder el ciclo de corta, pudiendo ser menor a solicitud del interesado y en función de las actividades a realizar.

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