Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 48

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección I - Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables

Artículo 48. La Secretaría para resolver las solicitudes de refrendo deberá realizar una verificación en campo sobre los elementos siguientes:

I. Superficie de las áreas de corta aprovechadas;

II. Respuesta a tratamientos aplicados y a medidas de mitigación de impacto ambiental;

III. Condición residual de las unidades mínimas de manejo después de la aplicación de los tratamientos silvícolas y complementarios, y

IV. Condiciones físicas y sanitarias de la vegetación residual y del suelo.

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