TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección I - Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables
Artículo 48. La Secretaría para resolver las solicitudes de refrendo deberá realizar una verificación en campo sobre los elementos siguientes:
I. Superficie de las áreas de corta aprovechadas;
II. Respuesta a tratamientos aplicados y a medidas de mitigación de impacto ambiental;
III. Condición residual de las unidades mínimas de manejo después de la aplicación de los tratamientos silvícolas y complementarios, y
IV. Condiciones físicas y sanitarias de la vegetación residual y del suelo.