Lectura de artículo · Reg_LGDFS

Artículo 48

REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 48

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección I - Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables

Artículo 48. La Secretaría para resolver las solicitudes de refrendo deberá realizar una verificación en campo sobre los elementos siguientes:

  1. Superficie de las áreas de corta aprovechadas;
  2. Respuesta a tratamientos aplicados y a medidas de mitigación de impacto ambiental;
  3. Condición residual de las unidades mínimas de manejo después de la aplicación de los tratamientos silvícolas y complementarios, y
  4. Condiciones físicas y sanitarias de la vegetación residual y del suelo.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 48

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 48 Llegan al 48
Publicidad