Lectura de artículo · Reg_LGDFS

Artículo 72

REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 72

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección III - Aprovechamiento de Recursos Forestales no Maderables

Artículo 72. Las solicitudes para obtener la autorización de aprovechamientos de Recursos forestales no maderables a que se refiere el artículo 85 de la Ley, se presentarán ante la Secretaría y contendrán el nombre o denominación o razón social y domicilio del interesado. En su caso, se señalará el número de oficio y fecha de la autorización en materia de impacto ambiental.

Asimismo, con la solicitud a que se refiere el presente artículo deberá presentarse lo siguiente:

  1. Original o copia certificada del título de propiedad o posesión del predio o de que se trate, inscrito en el registro público que corresponda, así como copia simple para su cotejo;
  2. Original o copia certificada del instrumento en que conste el derecho para realizar las actividades de aprovechamiento, mismo que deberá tener una vigencia igual o mayor a la establecida en el Programa de manejo forestal, así como copia simple para su cotejo;
  3. En el caso de ejidos y comunidades, original del acta de asamblea en la que conste su consentimiento para realizar el aprovechamiento, de conformidad con la Ley Agraria, así como copia simple para su cotejo;
  4. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de la situación legal del predio o y, en su caso, sobre la existencia de conflictos relativos a la propiedad de los mismos que se encuentren pendientes de resolución;
  5. , en el que se indiquen las áreas de aprovechamiento y ubicación de la Unidad de manejo forestal cuando esta exista, y
  6. Programa de manejo forestal.
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