Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 83 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 83

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección IV - Colecta de Recursos Biológicos Forestales

Artículo 83. Las personas interesadas en obtener las autorizaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 81 de este Reglamento deberán solicitarlo mediante el formato que para tal efecto expida la Secretaría, el cual deberá contener, por lo menos lo siguiente:

I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del solicitante;

II. Fines de la colecta;

III. Descripción y duración del proyecto de investigación o de obtención de los recursos con fines comerciales, según sea el caso;

IV. Vigencia solicitada;

V. Nombre del personal técnico y operativo designado para realizar la colecta;

VI. Circunscripción territorial de la colecta, a nivel nacional, regional, estatal o local, en la que se señalen los sitios específicos donde se llevará a cabo, incluyendo señalar si se conocen las zonas de distribución natural del Recurso biológico y genético forestal;

VII. Descripción del recurso, en la que se señale el tipo, cantidad y volumen, así como nombre científico y común de las especies u organismos;

VIII. Lugar de destino final del material recolectado, y

IX. En caso de que se pretenda realizar la colecta y uso de Recursos biológicos forestales con fines de utilización en investigación y biotecnología, se deberá detallar, en su caso, lo siguiente:

a) Los nombres científicos de los compuestos químicos, genes, proteínas, compuestos secundarios, estructuras moleculares, procesos metabólicos y otros resultados;

b) Tipo de moléculas de interés;

c) Fracción de interés, y

d) Metodología para su separación, caracterización y utilización.

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