Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 81 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 81

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección IV - Colecta de Recursos Biológicos Forestales

Artículo 81. La colecta de Recursos biológicos y genéticos forestales requieren de autorización de la Secretaría en los casos siguientes:

I. La colecta y uso de Recursos biológicos forestales, con fines de utilización en investigación y biotecnología;

II. La colecta y usos con fines comerciales o de investigación de los Recursos genéticos forestales, y

III. La colecta de Recursos biológicos o genéticos forestales con fines de investigación para la generación de información científica básica.

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