Artículo 81. La colecta de Recursos biológicos y genéticos forestales requieren de autorización de la Secretaría en los casos siguientes:
I. La colecta y uso de Recursos biológicos forestales, con fines de utilización en investigación y biotecnología;
II. La colecta y usos con fines comerciales o de investigación de los Recursos genéticos forestales, y
III. La colecta de Recursos biológicos o genéticos forestales con fines de investigación para la generación de información científica básica.