Lectura de artículo · Reg_LGDFS

Artículo 95

REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 95

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección IV - Colecta de Recursos Biológicos Forestales

Artículo 95. Los titulares de las autorizaciones o de los derechos derivados del aviso de colecta de Recursos biológicos forestales vigentes, podrán solicitar ante la Secretaría por una sola vez y hasta por un plazo igual al originalmente otorgado la prórroga para la ejecución de la colecta.

Para efectos del párrafo anterior, los interesados presentarán su solicitud con al menos veinte días hábiles anteriores al vencimiento de la vigencia o duración autorizada originalmente para la colecta o incluida en los avisos presentados ante la Secretaría, en escrito libre que contenga el número de autorización o la fecha de presentación del aviso.

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