Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 96 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 96

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección IV - Colecta de Recursos Biológicos Forestales

Artículo 96. Cuando los titulares de las autorizaciones a que se refiere el artículo 81 del presente Reglamento, requieran modificar alguno de los datos previstos en los artículos 83 u 85 del presente Reglamento, presentarán ante la Secretaría la solicitud respectiva en escrito libre, con al menos veinte días hábiles de anticipación a la fecha en que pretenda realizar la modificación correspondiente, señalando lo siguiente:

I. El número de autorización originalmente otorgada;

II. La modificación solicitada, y

III. La descripción de las causas que motiven la modificación.

A la solicitud se anexarán los documentos con los cuales se justifiquen las modificaciones solicitadas.

Lo previsto en el presente artículo aplicará en los casos de los avisos a que se refiere el artículo 82 del presente Reglamento.

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